Ley de nombramiento de Ministro de Guerra de la República de Brumalia
[DEROGADA] Nombramiento individual de GAYO JULIO en el cargo de Ministro de Guerra.
VISTO:
La necesidad de cubrir el cargo de Ministro de Guerra dentro de la organización administrativa de la República de Brumalia, y la competencia de la autoridad republicana para efectuar el nombramiento correspondiente.
CONSIDERANDO:
Asegurar la conducción administrativa del área correspondiente y formalizar el nombramiento individual de la autoridad designada..
POR TANTO:
Despota de los Brumario sanciona y promulga la siguiente Ley:
Artículo 1. Nombramiento.
Nómbrase a GAYO JULIO en el cargo de Ministro de Guerra de la República de Brumalia.
Artículo 2. Área de competencia.
La autoridad designada ejercerá sus funciones en el área de Ministro de Guerra, con las atribuciones, deberes y responsabilidades que correspondan al cargo conforme al ordenamiento institucional vigente.
Artículo 3. Toma de posesión.
La persona nombrada deberá tomar posesión del cargo, prestar la promesa o juramento correspondiente y quedar registrada en el sistema institucional de la república.
Artículo 4. Comunicación y registro.
Comuníquese el presente nombramiento a las dependencias administrativas competentes, incorpórese al registro de gabinete y publíquese en el Boletín Oficial correspondiente.
Artículo 5. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigor desde su publicación oficial en BOCAL.
Autoridad ordenante: Despota de los Brumario.
Esta publicación es la versión oficial de la norma en el BOCAL. Identificador permanente: ley-min-2026-2-11-2026