Ley de cese judicial de la República de Brumalia
Cese de juez, fiscal, ayudante o autoridad judicial de la República de Brumalia.
VISTO:
La organización judicial de la República de Brumalia y la necesidad de registrar formalmente el cese de una autoridad judicial.
CONSIDERANDO:
Reorganización judicial y actualización del registro de magistraturas..
POR TANTO:
Despota de los Brumario sanciona y promulga la siguiente Ley:
Artículo 1. Cese.
Dispónese el cese de Don Gayo Julio Cesar en el cargo de Juez.
Artículo 2. Tribunal y fuero.
El cese corresponde al tribunal NIKOLOPUS y al fuero Constitucional, sin perjuicio de las comunicaciones administrativas que correspondan.
Artículo 3. Registro judicial.
Ordénase registrar el cese en el registro judicial republicano y comunicarlo a las dependencias competentes.
Artículo 4. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigor desde su publicación oficial en BOCAL.
Autoridad ordenante: Despota de los Brumario.
Esta publicación es la versión oficial de la norma en el BOCAL. Identificador permanente: ley-cese-jud-2026-3-2026