Ley de cese ministerial de la República de Brumalia
Cese de autoridad integrante del gabinete de la República de Brumalia.
VISTO:
La organización del gabinete republicano y la necesidad de disponer el cese de una autoridad ministerial.
CONSIDERANDO:
Reorganización institucional del gabinete republicano..
POR TANTO:
Despota de los Brumario sanciona y promulga la siguiente Ley:
Artículo 1. Cese.
Dispónese el cese de GAYO JULIO en el cargo de Ministro de Guerra de la República de Brumalia.
Artículo 2. Área afectada.
El cese corresponde al área de Ministro de Guerra, sin perjuicio de la continuidad administrativa de los actos válidamente dictados durante el ejercicio del cargo.
Artículo 3. Registro y comunicación.
Ordénase registrar el cese en el sistema institucional de gabinete y comunicarlo a las dependencias administrativas competentes.
Artículo 4. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigor desde su publicación oficial en BOCAL.
Autoridad ordenante: Despota de los Brumario.
Esta publicación es la versión oficial de la norma en el BOCAL. Identificador permanente: ley-cese-gab-2026-11-2026